Estado auxiliar o secundario que se formula periodicamente
por lo general cada mes, para tener certeza de que no
ha sido quebrantado el principio de la partida doble.
Se compone del numero y nombre de todas las cuentas afectadas
en el periodo asi como del total de sus movimientos deudores y acreedores.
El total de los cargos debe ser igual al total de los abonos.
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