Aquellos estipendios cuya conversion a gastos se encuentra pendiente
a la fecha del balance.
Aplicase a aquellos gastos que se considera que
realmente deben afectar dos o mas ejercicios.
El caso mas elemental , aunque tal vez
poco frecuente es el de las rentas pagadas por adelantado,
en las que solo debe considerarse como gasto la parte que corresponde
al ejercicio que se esta trabajando.
El excedente se considerara como activo diferido.
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