Es el derecho que ejerce quien ha aquirido una letra
de cambio mediante endoso en contra del endosante
de quien obtuvo el documento.
Ej: A le debe a B , para garantizar el pago
le acepta una letra de cambio.
B endosa el documento a C quien puede ejercer la accion cambiaria
contra A que es el obligado, en cuyo caso se considera
como directa;
o contra B, que es la persona de quien adquirio .
En tal caso se considera como de regreso.
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